OFICINA & UNIDADES DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT
OFIC. & UNDS DEL REGISTRO CIVIL DE GIRARDOT
SISTEMA DE CITAS PARA SOLICITUD DE SERVICIOS LEGALES
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Asignación de citas para copias de actas, operativo de lunes a jueves, de 06:00 am. hasta agotar los cupos
Asignación de citas para copias de actas, operativo de lunes a jueves, de 06:00 am. hasta agotar los cupos

Las solicitudes de citas para copias de actas certificadas, son de los dias lunes a jueves, las de presentación de nacimiento de lunes a viernes.

Registro Civil


Es un Servicio Público esencial, mediante el cual se materializa el derecho constitucional a la identidad de todas las personas, a través de la inscripción del nacimiento así como los demás actos y hechos que modifican o extinguen el estado civil; confiriéndole eficacia y pleno valor probatorio a todas las actuaciones y declaraciones contenidas en sus archivos.

LORC-2009/ Artículo 6. El Registro Civil es público. El Estado, a través de sus órganos y entes competentes, garantizará el acceso a las personas para obtener la información en él contenida, así como certificaciones y copias de las actas del estado civil, con las limitaciones que establezca la ley.

SERVICIOS

Copia certificada es la reproducción total o parcial de un documento oficial expedido por una institución, como una escritura o un acta. Esto incluyen los documentos adicionales que pueda contener.

Conforme al artículo 145 de la LORC, las rectificaciones de las actas de Registro Civil procederán, en sede administrativa, cuando haya omisiones de datos o errores que no afecten el fondo de las mismas;

Certificado de Unión Entre Dos Persona Con El Cual Se Acredita El vínculo matrimonial y Con El Cual Se Contrae Obligaciones para Ambos. en él Se Describen los Datos de los contrayentes Así Como Sus domicilios, Fecha en Que Se Realizó El enlace matrimonial, datos de testigos y padres de Ambos contrayentes

Documento que certifica y acredita el hecho de haber nacido, la identidad del recién nacido, su pertenencia filial y/o familiar, lugar, día y hora de nacimiento. Constituye un requisito para obtener el primer documento nacional de identidad o cédula.

El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona.

Las defunciones deberán ser declaradas de manera obligatoria, ante las Oficina o Unidades de Registro Civil dentro de las 48 horas siguientes a su ocurrencia.

los trámites de nacionalidad y capacidad efectán: La manifestación de acogerse a la nacionalidad venezolana en caso de que haya nacido en otro país, que sea hijo de padre o madre venezolano, la manifestaci?n de la adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalizaci?n que es para los extranjeros que tienen condición de residentes.

Para la solicitud de la Constancia de Residencia es obligatorio presentar ante la Oficina o Unidad de Registro Civil, cédula de identidad (original y fotocopia) del solicitante, tres (3) ejemplares de la solicitud de Constancia de Residencia emitidas por el sistema; y acompañarlas de UNO DE LOS DOCUMENTOS que se señalan a continuación:

Aviso Informativo:

La solicitud de citas estará disponible de lunes a jueves, desde las 6:00 a.m. hasta agotar los cupos. Recuerde verificar los requisitos y documentos necesarios, los cuales serán indicados en el sistema al momento de realizar la solicitud.


.:: Horario de Atención Presencial ::.

De lunes a jueves, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 3:00 p.m., asistiendo al horario asignado por el sistema al momento de haber procesado dicha solicitud.

RECTIFICACION, INSERCIONES, NOTAS MARGINALES, RECONSTRUCCION DE ACTAS Y CERTIFICACIONES

Conforme al artículo 145 de la LORC, las rectificaciones de las actas de Registro Civil procederán, en sede administrativa, cuando haya omisiones de datos o errores que no afecten el fondo de las mismas;

Al revisar los distintos actos administrativos emitidos por las Oficinas y Unidades de Registro Civil, se confirma la necesidad de fijar directrices que permitan a los funcionarios registrales mantener uniformidad en las decisiones que toman sobre los procedimientos referidos a las solicitudes de cambio de nombre, de acuerdo a lo previsto en el artículo 146, parte in fine de la LORC;

El CNE a través de la Resolución nº. 130320-0113, emitida en G.O. nº. 40.178 del 30 de mayo de 2013, resolvió dictar el Instructivo Relativo a los Criterios Únicos de Rectificación de Actas o Cambio de Nombres en Sede Administrativa, que deberán ser aplicados por los registradores civiles de las oficinas municipales.

En tal sentido, esta Resolución nos indica que la decisión que resuelva la solicitud de rectificación de acta o el cambio de nombre, deberá ser notificada al interesado mediante la dirección de correo electrónico suministrada por éste, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la decisión (Art. 123 del Reglamento nº. 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil, G.O. nº. 40.093 del 18/01/2013), y contener la siguiente información:

  • Descripción de los hechos, razones y solicitudes del solicitante.
  • Indicación de la competencia para conocer de la solicitud, y expresa mención del artículo 148 de la LORC, o en su caso, motivación suficiente para declarar la incompetencia.
  • Descripción y valoración de los medios probatorios proporcionados.
  • Decisión que declare la procedencia o no de la solicitud.
  • Indicación de los recursos que podrá interponerse contra la decisión y el lapso para ser ejercido.

Así mismo, se señala que la providencia administrativa que resuelva sobre la rectificación o el cambio de nombre, deberá indicar los siguientes datos: Nombre de la Oficina Municipal de Registro Civil que la emite; número de providencia, lugar y fecha de emisión; identificación del Registrador Civil (indicándose los datos del texto legal que lo faculta); firma del funcionario y sello de la Oficina Municipal.

Por otro lado, tenemos que entre las causales por las cuales tendrá lugar la RECTIFICACIÓN DE ACTAS, esta normativa dispone que la misma procederá cuando se solicite:

  • Modificar el orden, suprimir o incorporar letras en el nombre y apellido, o por omisión de apellido, siendo necesario presentar ante el Registrador Civil el certificado médico de nacimiento, copia certificada del acta de nacimiento y cualquier otro documento que demuestre el error.

La solicitud no procederá si la misma consiste en un cambio que altere el pronunciamiento del nombre; modifique su escritura; se solicite la traducción al castellano del nombre que aparece asentado; o la supresión de uno de los nombres.

  • Modificar algunos números de la cédula de identidad de las personas que figuran en el acta, para lo que se deberá consignar original y copia de la cédula de identidad. También procederá si se demuestra que al realizarse la inscripción, el funcionario omitió colocar el número de cédula.

No procederá la rectificación del acta cuando se evidencie que la persona no tenía cédula de identidad al momento de realizarse la inscripción. El Registrador Civil deberá estampar una nota marginal conforme a lo establecido en los artículos 153 de la LORC y 103 del Reglamento nº. 1 arriba indicado.

  • Cambio de la nacionalidad, siempre que el acta indique que la persona es venezolana y se demuestre que era nacional de otro país para el momento de la inscripción.
  • Cuando el acta presente datos distintos a los contenidos en el certificado médico respectivo; o por omisión del día o mes en que ocurrió el hecho. No procediendo la rectificación en sede administrativa, por cambio de fecha de nacimiento o defunción, ni cuando se trate de un nacimiento por parto extrahospitalario.
  • Modificación del lugar de residencia de las partes que figuran en el acta, el lugar de nacimiento de los cónyuges en el acta de matrimonio o el lugar de nacimiento del fallecido en el acta de defunción, siempre que se aporten medios probatorios que demuestren suficientemente el lugar exacto (La rectificación del lugar donde ocurrió el acto jurídico de que se trate, no será procedente en sede administrativa, si se trata de un error que afecte el fondo del acta).
  • Cuando se haya omitido el registro de datos relativos al lugar en que ocurrió el nacimiento o defunción, tales como: estado, municipio, parroquia, centro de salud o dirección del lugar. No se considera omisión del lugar, la expresión “ocurrido en este domicilio”.
  • Cuando en el acta de defunción se hubieren omitido los datos del cónyuge, concubino, o del hijo reconocido por la persona fallecida; debiendo presentarse certificación del acta de matrimonio, unión estable de hecho o nacimiento, según sea el caso.
  • La rectificación del acta por omisión de firma del declarante, partes, testigos o del funcionario que debió suscribir el acta

De igual manera, se dispone que la modificación derivada de un procedimiento de rectificación, se ejecutará colocando una nota marginal en el acta rectificada, la cual deberá indicar el número y fecha de la providencia administrativa que resuelve la rectificación, datos del funcionario que emite la decisión; indicación de la modificación que se realiza en el acta; fecha y firma del Registrador Civil que estampa la nota marginal y sello de la Oficina o Unidad.

Por su parte, la Oficina Municipal de Registro Civil que declare procedente la solicitud de rectificación de un acta, deberá remitir, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al pronunciamiento, copia certificada de la decisión y de la copia del acta que contenga la nota marginal al Registro Principal correspondiente, a fin de estampar la nota respectiva en el acta contenida en el duplicado del libro, hasta tanto se realice la transferencia de los libros a las Oficinas Regionales Electorales.

Ahora bien, con relación a las solicitudes por CAMBIO DE NOMBRE, este instructivo contempla que las mismas sólo procederán en los supuestos previstos en el artículo 146 de la LORC, reuniendo la información establecida en el artículo 147 de la Ley ejusdem, los cuales nos expresan:

Artículo 146. Cambio de nombre propio.

Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o la registradora civil cuando éste sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad.

Si se tratare de niño o niña, el cambio se efectuará mediante solicitud del padre, madre o representante; si es adolescente mayor de catorce años podrá solicitar personalmente el cambio de nombre propio; una vez alcanzada la mayoría de edad podrá volver a solicitar el cambio de nombre por una sola vez.

En los casos de colocación familiar de niños, niñas y adolescentes, no se permitirá el cambio de nombre propio sin autorización judicial previa.

El registrador y la registradora civil procederán a la tramitación del cambio de nombre propio, mediante el procedimiento de rectificación en sede administrativa.”

Artículo 147. Contenido de la solicitud.

La solicitud de rectificación en sede administrativa debe contener:

  • 1. Identificación completa del o de la solicitante o, en su defecto, de la persona que actué como su representante legal.
  • 2. Identificación del acta cuya rectificación se solicita.
  • 3. Motivos en que se fundamenta la solicitud.
  • 4. Identificación y presentación de los medios probatorios, si fuere el caso.
  • 5. Dirección del lugar donde se harán las notificaciones al o la solicitante.
  • 6. Firma del solicitante o de su representante legal.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos antes señalados producirá la inadmisibilidad de la solicitud.”

Para finalizar, señalamos que la vigencia de este instructivo, comenzó a transcurrir desde la fecha de su publicación en Gaceta Oficial, quedando establecido lo siguiente:

  • Las situaciones no previstas en el mismo, así como las dudas que puedan surgir respecto a su aplicación e interpretación, serán resueltas por el CNE.
  • Los Registradores Civiles que no den cumplimiento a sus disposiciones, serán sancionados conforme a lo previsto en el Título V de la LORC, cuyas multas, según la gravedad de la falta, oscilarán entre cinco (5) a doscientas (200) Unidades Tributarias (U.T), pudiendo además ser removidos de su cargo.

1 En caso que la Oficina Municipal de Registro Civil, observe que tras acordarse la rectificación de un acta, tenga lugar alguna modificación del contenido (fondo) del acta, no podrá valorar las pruebas presentadas, y mediante providencia administrativa, declarará su incompetencia para conocer del asunto.

.:: Martes a Jueves de 8:00 am a 11:00 am ::.

Nota: Para iniciar con el procedimiento de rectificación el usuario deberá consignar los documentos probatorios para la modificación, así como llenar la planilla de solicitud de rectificación..

Certificado de Unión Entre Dos Persona Con El Cual Se Acredita El vínculo matrimonial y Con El Cual Se Contrae Obligaciones para Ambos. en él Se Describen los Datos de los contrayentes Así Como Sus domicilios, Fecha en Que Se Realizó El enlace matrimonial, datos de testigos y padres de Ambos contrayentes

MATRIMONIO
.:: Fijar carteles Lunes a Jueves apartir de las 8:00 am. ::.

Nota: La asignación de la fecha (Fijar Carteles) de Matrimonio estará sujeta a la agenda del registro Civil. Ya que el número de Celebración de Matrimonios por semana son seis (06). El funcionario de responsable del Área de Matrimonio le indicará el día de la celebración del Matrimonio.

REQUISITOS:
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad de los contrayentes
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad de dos testigos (que no sean familiares, mayores de edad y venezolanos por nacimiento).
  • Original del Acta de nacimiento de los contrayentes o Autorización judicial por falta de la misma (SE TRAMITA ANTE UN TIBRUNAL CIVIL).
  • Autorización de los representantes legales en caso de ser adolescentes (si alguno de los padres esta en desacuerdo, autorización judicial expedida por el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes.)
  • ACTAS DE NACIMIENTO EN ORIGINAL APOSTILLADA O LEGALIZADA.
  • CARTA DE SOLTERIA APOSTILLADA O LEGALIZADA.
  • SENTENCIA DE DIVORCIO O ACTA DE DEFUNCION, APOSTILLADA O LEGALIZADA.
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad de los contrayentes.
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad de dos testigos (que no sean familiares, mayores de edad y venezolanos por nacimiento).
  • Original del Acta de nacimiento de los contrayentes o Autorización judicial por falta de la misma (SE TRAMITA ANTE UN TIBRUNAL CIVIL).
  • Autorización de los representantes legales en caso de ser adolescentes (si alguno de los padres esta en desacuerdo, autorización judicial expedida por el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes.).
  • Sentencia de divorcio o Acta Certificada de Defunción, si algunos de los contrayentes es Divorciado o Viudo.
  • Certificación del acta de nacimiento del hijo (a) (en caso de no haber sido reconocido por el padre).
  • Cúratela para las personas que sean padres de niños, niñas o adolescentes (para aquellos que no sean hijos en común, se tramita por TRIBUNAL DEL MENOR).
  • Declaración de no tener impedimento para contraer matrimonio. (SUMINISTRADA AL MOMENTO DE FIJAR CARTELES).
  • Carta de soltería (SE SOLICITA EN PREFECTURA O NOTARIADA).
  • Capitulación matrimonial si las hubiere. (PARA AQUELLOS QUE HARAN SEPARACION DE BIENES).
  • Poder Especial si el matrimonio va a ser mediante Apoderado.
  • En caso de que los contrayentes, tengan una Unión Estable de Hecho, NO SERA necesaria la consignación de Carta de Soltería, ni la declaración jurada de no tener impedimentos para contraer matrimonio. Solo deberán consignar el Acta de Unión Estable de Hechos, acompañada de los demás recaudos.
  • Nota: AMBOS CONTRAYENTES DEBEN ESTAR PRESENTA PARA LA FIJACION DE CARTELES Y CON OS DOCUMENTOS COMPLETOS.
SI ALGUNO DE LOS CONTRAYENTES ES EXTRANJERO DEBERAN PRESENTAR:
  • ACTAS DE NACIMIENTO EN ORIGINAL APOSTILLADA O LEGALIZADA.
  • CARTA DE SOLTERIA APOSTILLADA O LEGALIZADA.
  • SENTENCIA DE DIVORCIO O ACTA DE DEFUNCION, APOSTILLADA O LEGALIZADA.
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad de los contrayentes.
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad de dos testigos (que no sean familiares, mayores de edad y venezolanos por nacimiento).
  • Original del Acta de nacimiento de los contrayentes o Autorización judicial por falta de la misma (SE TRAMITA ANTE UN TIBRUNAL CIVIL).
  • Autorización de los representantes legales en caso de ser adolescentes (si alguno de los padres esta en desacuerdo, autorización judicial expedida por el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes.).
  • Sentencia de divorcio o Acta Certificada de Defunción, si algunos de los contrayentes es Divorciado o Viudo.
  • Certificación del acta de nacimiento del hijo (a) (en caso de no haber sido reconocido por el padre).
  • Cúratela para las personas que sean padres de niños, niñas o adolescentes (para aquellos que no sean hijos en común, se tramita por TRIBUNAL DEL MENOR).
  • Declaración de no tener impedimento para contraer matrimonio. (SUMINISTRADA AL MOMENTO DE FIJAR CARTELES).
  • Carta de soltería (SE SOLICITA EN PREFECTURA O NOTARIADA).
  • Capitulación matrimonial si las hubiere. (PARA AQUELLOS QUE HARAN SEPARACION DE BIENES).
  • Poder Especial si el matrimonio va a ser mediante Apoderado.
  • En caso de que los contrayentes, tengan una Unión Estable de Hecho, NO SERA necesaria la consignación de Carta de Soltería, ni la declaración jurada de no tener impedimentos para contraer matrimonio. Solo deberán consignar el Acta de Unión Estable de Hechos, acompañada de los demás recaudos.
  • Nota: AMBOS CONTRAYENTES DEBEN ESTAR PRESENTA PARA LA FIJACION DE CARTELES Y CON OS DOCUMENTOS COMPLETOS.
UNIÓN ESTABLE DE HECHOS O DISOLUCIÓN DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO
.:: Lunes a Jueves 8:00 am a 11:00 am ::.

Nota: Para el proceso de Unión Estable de Hecho la parte interesada deberá asistir a la Oficinas de Registro Civil de Girardot de lunes a jueves de 8:00am a 11:00am para hacer la cita; ya que se elaboran Tres (03) Unión Estable por día. El funcionario de atención al usuario le indicará el día y la hora, así como los recaudos a consignar.

Documento que certifica y acredita el hecho de haber nacido, la identidad del recién nacido, su pertenencia filial y/o familiar, lugar, día y hora de nacimiento. Constituye un requisito para obtener el primer documento nacional de identidad o cédula.

Aviso Informativo:

Uno de los padres deberá acudir presencialmente a la Oficina de Registro Civil de Girardot de lunes a viernes, en el horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., para la presentación de nacimiento. Es necesario contar con una cita previa, la cual debe ser solicitada a través del sistema de gestión de citas para copias de actas certificadas y presentación de nacimiento.

La solicitud de citas estará disponible de lunes a viernes, desde las 6:00 a.m. hasta agotar los cupos. Recuerde verificar los requisitos y documentos necesarios, los cuales serán indicados en el sistema al momento de realizar la solicitud.

Nota: Para la Presentación de Nacimiento, no se requiere la presencia del infante.


.:: Horario de Atención Presencial ::.

De lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 3:00 p.m.

CNE facilita proceso para la declaración de defunciones
  • Para realizar la declaración de defunciones sólo se requiere el certificado de defunción y cédula de identidad del fallecido.
  • Las actas de defunción deben ser valoradas única y exclusivamente como documento demostrativo del fallecimiento de una persona.

El Consejo Nacional Electoral (CNE), a través de la Oficina Nacional de Registro Civil (ONRC) emitió, bajo la resolución número 161219-274, cambios en el proceso de declaración de defunciones al dejar sin efecto la exigencia de la presentación de actas de matrimonio o de unión estable de hecho y actas de nacimiento vinculadas a las personas fallecidas.

La resolución 161219-274 publicada en Gaceta Oficial número 41.094, indica que la Ley Orgánica de Registro Civil (LORG) especifica que el “certificado de defunción o forma EV-14” es el instrumento indispensable sine qua non para la declaración de la defunción, por parte de las personas obligadas a declarar el hecho.

En este sentido, al tramitar la declaración de defunciones ante el Registro Civil los familiares o declarantes sólo deben presentar la cédula de identidad del fallecido y el certificado de defunción como únicos requisitos para obtener el acta de defunción.

Actas de defunción son documentos demostrativos.

Dada la aprobación de esta resolución, en Gaceta Oficial se exhorta a los órganos, entes e instituciones de la administración pública o privada, a valorar las actas de defunción única y exclusivamente como documentos demostrativos del fallecimiento de una persona, pues existen actas de Registro Civil demostrativas de la filiación por consanguinidad o afinidad con la persona fallecida.

Siendo las actas de defunción documentos únicamente demostrativos, queda establecido que las instituciones de la administración pública o entes privados no deben exigir a los familiares la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir, datos de los ascendientes o descendientes y/o cónyuge de la persona cuya defunción quedó inscrita ante el Registro Civil.

El Poder Electoral se esfuerza por garantizar, a través de sus oficinas o unidades de Registro Civil, la inscripción inmediata y oportuna de los actos correspondientes al estado civil de las ciudadanas y los ciudadanos, cumpliendo con los principios de simplificación administrativa para la eficacia, celeridad y accesibilidad al servicio.

Las defunciones deberán ser declaradas de manera obligatoria, ante las Oficina o Unidades de Registro Civil dentro de las 48 horas siguientes a su ocurrencia.

Personas que deben realizar la declaración de una defunción
  • Los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad.
  • El o la cónyuge o la persona con quien haya mantenido una unión estable de hecho.
  • Los capitanes o las capitanas de buque o aeronave donde haya ocurrido el fallecimiento.
  • Cualquier persona o autoridad civil, médica, militar o policial, que tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona desconocida, del hallazgo de un cadáver cuya identidad no sea posible comprobar o de una inhumación practicada en lugares distintos a los autorizados.

Los Registradores y Registradoras Civiles se abstendrán de inscribir las defunciones, si no son declaradas por una de las personas antes enunciadas, por lo que es indispensable que las personas aquí señaladas sean las que acudan a efectuar la inscripción.

Requisitos para el registro de Defunciones
  • Certificado de Defunción original.
  • Copia fotostática de la cédula de identidad del fallecido o fallecida.
  • Cuando el declarante no pueda presentar este documento podrá consignar cualquier otro medio de prueba que permita la plena identificación del fallecido o fallecida.
  • Notificación realizada por el Ministerio Público en los casos de fallecimiento de personas desconocidas, cuya identidad no fue posible comprobar o se presuma la comisión de un hecho punible.
  • Original y copia fotostática de la Cédula de identidad de la persona que declara el fallecimiento.
  • Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad de dos testigos mayores de edad.

  • Atención de 8:00AM A 02:PM, todos los dias (incluyendo sabados, domingos y feriados)

los trámites de nacionalidad y capacidad efectán: La manifestación de acogerse a la nacionalidad venezolana en caso de que haya nacido en otro país, que sea hijo de padre o madre venezolano, la manifestación de la adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización que es para los extranjeros que tienen condición de residentes.

También llevan a cabo la renuncia a la nacionalidad venezolana para las personas que quieran obtener la de otro país, la inserción de las actas referentes a la interdicción provisional o definitiva en los casos que el individuo no está capacitado para tomar decisiones dictaminadas por un tribunal, para ser llevadas al registro donde reposa el acta de nacimiento del ciudadano, en esta situación mencionan quién es el tutor para ejercer los actos representativos de discapacitado.

Igualmente, indicá que el protocolo de documentación son revisados minuciosamente para que no sean desvirtuados, como el acta de nacimiento del país de origen legalizada, apostillada y traducida en caso de estar en otro idioma, pasaporte de niños y padres, acta de nacimiento del padre o madre venezolano, copia de cédula y acta de matrimonio.

Para la solicitud de la Constancia de Residencia es obligatorio presentar ante la Oficina o Unidad de Registro Civil, cédula de identidad (original y fotocopia) del solicitante, tres (3) ejemplares de la solicitud de Constancia de Residencia emitidas por el sistema; y acompañarlas de UNO DE LOS DOCUMENTOS que se señalan a continuación.

  • Original y fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF), cuando el domicilio fiscal coincida con la residencia declarada.
  • Carta de Residencia suscrita por la Junta de Condominio, Consejo Comunal debidamente registrado o Asociación de Vecinos.
  • Original y fotocopia de recibo de pago correspondiente a un servicio, emitido a nombre del solicitante (tales como electricidad, aseo, agua, gas, telefonía móvil o fija, televisión por suscripción) con tres meses de vigencia a la fecha de la solicitud; donde conste la residencia declarada.
  • Cualquier otro documento público, autentico o privado que acredite la dirección de residencia declarada por el solicitante.
PROCEDIMIENTO:

Pulse el botón en "Constancia de Residencia", complete el formulario que se muestra a continuación con sus datos personales y la dirección de su residencia, seguidamente el sistema le generará su constancia de residencia que deberá imprimir.

Diríjase a la Oficina o Unidad de Registro Civil correspondiente y consigne las tres (3) planillas debidamente firmadas, acompañadas del original y fotocopia de la cédula de identidad original, así como de uno de los requisitos mencionados anteriormente.

Una vez validada la información y revisado que el requisito consignado se corresponda con la dirección de residencia declarada, el funcionario o funcionaria del Registro Civil le hará entrega de dos (2) ejemplares de la Constancia de Residencia, debidamente suscrita y sellada por el Registrador o Registradora Civil.

NOTA: Esta constancia tendrá plena validez para acreditar la residencia del solicitante ante cualquier órgano público o privado que así lo requiera.


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